

Qué bienes no son embargables?
El patrimonio de familia, los muebles de uso cotidiano, los vestidos, los instrumentos y maquinaria necesaria para el trabajo, los sueldos de los trabajadores, las cosechas y la renta vitalicia, ente otros, no son embargables.
En los procedimientos judiciales cuando la parte condenada no cuenta con el dinero en efectivo suficiente para cubrir la cantidad a la que fue condenado a pagar, el Juez puede aplicar determinadas medidas cautelares para garantizar o asegurar que se cumpla con la obligación que se tiene pendiente de cumplimiento. En México, la medida cautelar más efectiva y que permite asegurar el cumplimiento de una obligación por insolvencia del deudor, es el embargo de los bienes del deudor.


Embargo
El embargo es una medida cautelar prevista en las legislaciones y consiste en la retención de bienes de una persona física o moral; se realiza en un proceso judicial y debe ser decretado solamente por una autoridad judicial, esto para asegurar el cumplimiento de una deuda, pago de intereses moratorios y el pago de las costas judiciales y demás conceptos a los que se haya condenado en un juicio.
Esto no quiere decir que todas las posesiones de una persona pueden ser objeto del embargo; la legislación mexicana tiene contemplados los bienes que no son susceptibles de embargo, con la finalidad de proteger el patrimonio de familia o por ser indispensables para el deudor.
En el Estado de Quintana Roo, los bienes considerados inembargables por el Código de Procedimientos Civiles son los siguientes:
Bienes inembargables
- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez.
- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado.
- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él.
- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas.
- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados.
- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras
- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
- Los derechos de uso y habitación.
- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto las de aguas, que es embargable independientemente.
- La renta vitalicia.
- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito.
- Las asignaciones de los pensionistas del Erario.
- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Es importante que todas las personas conozcan qué bienes son susceptibles de embargar y cuales no están sujetos al embargo, para que de esa forma puedan defenderse en caso de que el ejecutor intente embargar bienes inembargables.
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